El objetivo del presente nomenclador es recomendar un honorario mínimo para las distintas prácticas tocoginecológicas.
- Se trata de Valores estimativos dependiendo del Nivel de Complejidad de las Prácticas.
- Este Nomenclador tiene la intención de ser una Guía Básica de la Especialidad.
- Los Valores son Sugeridos
- La Certificación, Recertificación y Expertise del Especialista podrán considerarse al presupuestar o realizar los procedimientos
- Se revisarán y modificarán los mismos cada tres meses según el IPC.
- Solo se refiere a los Honorarios del cirujano
- Según la Complejidad de la Cirugía, el Primer Ayudante deberá recibir entre el 20% y el 25% del Valor de la Práctica.
- El Segundo ayudante recibirá el 15 % del Valor Total de la Práctica.
- La Instrumentadora el 10% del Valor de la Práctica
- Se excluye también el Uso de Materiales Descartables y aparatología
- Honorarios de las prácticas diurnas (de 7:00 a 21:00 Hs). Se considera urgencia nocturna a partir de las 21 horas hasta las 7 horas del día siguiente, urgencias de fines de semana desde el viernes a las 21 horas hasta el lunes a las 7 horas e igual régimen para los días no laborables o feriados
- Nocturnas (de 21:00 a 7:00 hs)
- Fines de semana (desde viernes de 21:00 a lunes a las 7:00 hs), estas llevarán un recargo del 50%.
- Se considera a valor de la prácticas como si fueran urgencias nocturnas para los días feriados y no laborables
- Toda receta o solicitud de estudios es considerado un acto médico, debe percibirse un honorario
- Edad / condiciones especiales: continúan las mismas consideraciones.
- Si se realizaron varios procedimientos: continúan iguales condiciones, se deberán cobrar cada uno por separado
- El uso de endoscopios se recarga el 30 %
- El uso de leep: se recarga el 20%
- Control postop en clínica: se suma un 20% al valor de la consulta en consultorio.
- La colocación y/o extracción de siu/ diu en quirófano se le adiciona un 20 % al valor e la práctica
- Manejo IVE/ILE: incluye consulta inicial, asesoria,control diario ambulatorio, contención, control post expulsión, anticoncepción.
- Remitirse al estatuto de la sociedad y al código de ética.
Código de ética.
- Los obstetras y ginecólogos deberán ejercer con el justo conocimiento de las responsabilidades que les competen y recibir remuneración acorde a las mismas, dado que se trata de su medio de subsistencia.
- En su artículo 2.14.7 indica que queda terminantemente prohibido “realizar cualquier acto de deslealtad hacia algún colega, como ocupar su lugar de trabajo, cobrar prácticas que otro realiza o retener parte de sus honorarios”. (aplica a equipos médicos, reemplazos y/o ayudantias)
- Estas faltas serán tramitadas a través del tribunal de honor y la sub comisión de ética profesional.
- La relación médico paciente excede cualquier relación contractual de ambas partes, con financiadoras, gerenciadoras y /o sistemas de salud. La relación médico paciente excede cualquier relación contractual de ambas partes con financiadoras, gerenciadoras y/o sistemas de salud .
Se consideran unidades de valor, “la atención integral de la mujer en sus diferentes etapas, la disponibilidad y el acceso al profesional fuera del marco del consultorio".