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Estatuto de la Asociación Civil "Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires"

Aprobado por unanimidad en la Asamblea Extraordinaria realizada el 10 de abril de 2008 y aprobado por la Inspección General de Justicia.

TITULO I.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1: Bajo la denominación de “Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires” funciona la entidad sin fines de lucro, fundada en el 1º de julio de 1908, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:

a) Propender el estudio, perfeccionamiento y divulgación de todos los aspectos de la obstetricia y de la ginecología;

b) Profundizar la investigación científica en dicha área de la medicina;

c) Promover el progreso en la calidad del ejercicio profesional de la ginecología y la obstetricia, alentando la Educación y la investigación, estimulando la especialización en ese campo y realizando los trabajos que a tales fines puedan concurrir;

d) Asesorar a la entidades publicas o privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la obstetricia y la ginecología;

e) Defender los intereses profesionales de sus miembros, discutiendo y acordando convenios de pautas de trabajo y aranceles con entidades médicas públicas o privadas de cualquier grado y categoría;

f) Emitir opinión a través de sus órganos institucionales sobre reclamos basados en mala praxis toco-ginecológica;

g) Llevar a cabo la acreditación, certificación y re-certificación de especialista en obstetricia y ginecología;

h) Prestar servicios de facturación y cobro de honorarios a requerimiento de sus miembros;

i) Realizar publicaciones relacionadas con las especialidades de obstetricia y ginecología;

j) Organizar, preparar, realizar y participar en reuniones, jornadas, congresos y demás eventos nacionales e internacionales vinculados con los objetivos de la sociedad.

k) Participar en organismos afines de segundo grado y en entidades internacionales vinculados con la especialidad.

l) Promover y participar en normas éticas del ejercicio profesional e intervenir en el control de su cumplimiento, siempre que las mismas lo prevean o autoricen y en el alcance en que lo hagan.

Para el cumplimiento más calificado y socialmente útil de sus propósitos, en particular los enunciados en los incisos a), b), c), e), i), j) y k), la entidad promoverá y fomentará la asociación a ella de todos los médicos comprometidos con la práctica obstétrica y ginecológica de la Ciudad de Buenos Aires y Partidos del Gran Buenos Aires.

TITULO II. CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.

ARTICULO 3: La sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales. Además podrá realizar encuentros en cualquier lugar del país, participar y cooperar con otros grupos y asociaciones sin fines de lucro con objetivos similares, recibir y dar becas para estudios vinculados con sus objetivos. Asimismo, podrá actuar por cuenta y en nombre de sus asociados en la tramitación del cobro de las prestaciones efectuadas por aquéllos en el ejercicio de su profesión, el pago de cuotas, contribuciones o gastos a las entidades en las que sus asociados presten servicios profesionales y realizar cualquier otra gestión que, relacionada con las enunciadas, sea por ellos requerida. Todos estos servicios y otros afines que puedan establecerse, deberán ser aprobados previamente por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se encuentra compuesto por:

a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, así como el producido de los mismos por cualquier acto de administración o de disposición a título oneroso que se realice por convenir al interés de la entidad y sus asociados en el mejor cumplimiento de sus propósitos;

b) Las cuotas que abonen los asociados;

c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

d) El producido de beneficios, rifas, actividades científicas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso licito;

e) Las retribuciones pagadas por los servicios prestados por la asociación de sus miembros;

f) Un porcentaje a determinar por la Comisión Directiva y aprobado por la Asamblea, que se les cobrará a los socios por efectuarles, a requerimiento voluntario de los mismos, la gestión de cobranza a terceros de honorarios y gastos a que tengan derecho;

g) Los ingresos que, deducidos los gastos incurridos, arrojen las actividades científicas que organiza individualmente o asociada a alguna otra Institución;

h) La venta de publicidad para solventar los gastos de la Revista de la Sociedad u otros servicios a terceros;

i) Existiendo fondos disponibles provenientes de los rubros patrimoniales mencionados en los incisos anteriores, cuya inversión no sea requerida para sufragar gastos ordinarios, incluidas las reuniones científicas, la Sociedad podrá invertirlos en títulos garantizados por el Estado Nacional y plazos fijos en bancos oficiales y/o en la compra de moneda extranjera en agencias o casas de cambio debidamente autorizadas por autoridad competente. Toda otra inversión requiere autorización de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Mediando decisión de la Comisión Directiva debidamente fundada, tales inversiones podrán ser desafectadas en todo o en parte para financiar el desarrollo de acciones directa o indirectamente dirigidas al cumplimiento de los propósitos de la entidad, o para el pago de gastos y obligaciones no previstos y/o en condiciones más ventajosas para la entidad.

TITULO III. CATEGORÍAS DE ASOCIADOS, CONDICIONES.

INGRESO. SANCIONES

ARTICULO 5: Podrán aspirar a ser miembros de la Sociedad los médicos que estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la institución, hayan solicitado su afiliación a la entidad, aceptando su estatuto, y reúnan las condiciones requeridas por el mismo para algunas de las categorías que en el se contemplan.

ARTICULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

1) Miembros Fundadores: Revistan en esta categoría los Dres. José Arce, Roberto Arostegui, Enrique Bazterrica, Eduardo Belaustegui, Enrique Boero, Osvaldo L. Bottaro, Manuel Brea, Cesar A. Blaye, Eliseo Canton, José Maria Caballero, Carlos R. Cirio, Ramón Collazo, Lucio Durañona, Antonio D´Alessandro, Arturo R. Enríquez, Ubaldo Fernández, F. Fernández Hidalgo, Eduardo A. Fox, Franklin L. Gilardi, Juan A. Gabastou, Juan B. González, Alfredo Lagarde, Juan C. Lime Massini, José F. Molinari, Samuel Molina, José Mazzino, Miguel Z. O´Farrel, Enrique A. Pardo, Alberto Peralta Ramos, Toribio J. Picardo, Julio S. Passeron, J. C. Risso Domínguez, Jaime Salvador, Faustino J. Tronge, Lola Ubeda, Luis F. Vila, Fanor Velarde, Antonio Villanueva, Arturo Zabala y Enrique Zarate.

2) Miembro Plenario: Para revistar en esta categoría se requerirá:

a) Contar con 10 (diez) años de graduado y tener título de especialista en obstetricia y/o ginecología;

b) Haber presentado a la asociación por lo menos 3 (tres) trabajos científicos inéditos, de algunas de las especialidades, en forma individual o en colaboración, debiendo, en este último caso, figurar en uno de los trabajos en primer término;

c) En caso de ser extranjero, acreditar radicación en la República Argentina;

d) Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I la cual, luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

e) Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

f) La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan aprobados en forma definitiva.

g) En caso de impugnación, ésta será evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.

3) Miembro Titular: Para revistar en esta categoría se requerirá:

a) Contar con 7 (siete) años de graduado y, tener título de especialista en obstetricia y/o ginecología;

b) En caso de ser extranjero, acreditar radicación en la República Argentina;

c) Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I, la cual luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

d) Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

e) La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan aprobados en forma definitiva.

f) En caso de impugnación, ésta será evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.

g) Los miembros adherentes que reúnan los requisitos para ser miembros titulares serán promovidos a esta categoría en forma automática.

4) Miembro Correspondiente Nacional: Se requerirán las mismas condiciones y requisitos que para ser miembro Titular.

5) Miembro Adherente: Para ingresar en esta categoría se requerirá:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años de graduado, estar en período de formación de especialista en ginecología y/u obstetricia y acreditar la asistencia a un servicio de la especialidad;

b) En caso de ser extranjero, acreditar radicación en la República Argentina;

c) Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I, la cual luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

d) Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

e) La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan aprobados en forma definitiva.

f) En caso de impugnación, ésta será evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.

6) Miembro Asociado: Quedarán incluidos en esta categoría los médicos que desarrollen materias afines con la obstetricia y ginecología, a quienes la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos resuelva concederles esa calidad de miembro. Sus derechos y obligaciones serán iguales a los de los miembros Adherentes.

7) Miembro Vitalicio: Quedarán comprendidos en esta categoría quienes hayan pertenecido a la Sociedad durante treinta (30) años ininterrumpidos;

8) Miembro Honorario Plenario: Para quedar comprendido en esta categoría se requerirá:

a) Ser miembro Vitalicio o haber cumplido veinte años como miembro Plenario o Titular o ser Expresidente

b) Ser propuesto como tal por la Comisión Directiva o por cinco miembros con derecho a voto;

c) Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

9) Miembro Honorario Nacional: Para pertenecer a esta categoría se requerirá:

a) Ser una personalidad en áreas que resulten de significativa importancia para la asociación;

b) Que exista propuesta de la Comisión Directiva o por lo menos de cinco asociados con derecho a voto; y

c) Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

10) Miembro Correspondiente Extranjero: Para estar comprendido en esta categoría, se requerirá:

a) Ser medico obstetra o ginecólogo que se haya distinguido por su actuación y trabajos científicos y que hubiere presentado un trabajo inédito a la asociación o hubiese dictado en ella una conferencia.

b) Haber sido propuesto para esta categoría por cinco miembros con derecho a voto o la Comisión Directiva y ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

11) Miembro Honorario Extranjero: Se requerirá las mismas condiciones que para ser Miembro Honorario Nacional.

ARTICULO 7: Los que aspiraren a ingresar como miembros Plenarios, Titulares, Adherentes o Asociados, deberán solicitar su admisión por escrito, constituyendo un domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires o dentro de un radio no superior a los cien kilómetros (100 km.) desde el centro de medición de distancias de la ciudad, y adjuntar una reseña de los títulos, trabajos y antecedentes científicos con que contaren. La solicitud de ingreso implicara la aceptación y adhesión al presente estatuto.

El número de socios en cada categoría será ilimitado. Los socios Plenarios, Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes y Asociados serán promovidos a la categoría inmediata superior automáticamente, cuando alcanzaren a reunir las condiciones establecidas en el artículo 6 que correspondan en cada caso y siempre que en todos ellos subsista su radicación en la República Argentina.

ARTICULO 8: Los miembros Plenarios, Titulares, Honorarios Plenarios y Vitalicios tendrán voz y voto en todas las asambleas de la asociación y podrán elegir a quienes integrarán los órganos sociales. Los Plenarios y los Vitalicios con el antecedente de haber sido Plenarios, podrán ocupar cargos electivos.

ARTICULO 9: Los miembros Adherentes y Asociados podrán participar en las actividades científicas. También podrán participar en las asambleas con voz, pero carecerán de voto y de derecho a elegir e integrar los órganos sociales.

ARTICULO 10: Los miembros Correspondientes Nacionales solamente podrán participar en las reuniones científicas y tener voz consultiva en las Asambleas. Carecerán de voto en éstas y de derecho a elegir e integrar los órganos societarios.

ARTICULO 11: Los miembros Correspondientes Extranjeros, Honorarios Nacionales y Honorarios Extranjeros solamente podrán participar en las actividades científicas. Carecerán de voto en las asambleas y de derecho a elegir e integrar los órganos societarios.

Incorporación de Plenarios, Miembros Titulares, Adherentes, Asociados, Correspondientes Nacionales

ARTICULO 12: La incorporación de candidatos a revistar como miembros Plenarios, Titulares, Adherentes, Asociados y Correspondientes Nacionales se hará previo informe de la Comisión de Antecedentes I sobre los antecedentes, títulos, y trabajos científicos de los postulantes. A tal fin, ésta confeccionará una lista de presentación por orden de meritos, teniendo atribuciones para desechar de la misma a aquellos candidatos que considerara no reúnen las condiciones necesarias para su admisión, informando las razones por las cuales se les excluye. Deberá expedirse sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días corridos después de haber recibido de la Secretaria General los elementos de información.

ARTICULO 13: El primer informe de la Comisión de Antecedentes I deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta por considerárselo insuficiente o incompleto, se deberá recabar a la Comisión de Antecedentes I un informe más amplio. Con este nuevo informe en la primera sesión de Comisión Directiva inmediata siguiente a la presentación del mismo, se decidirá sobre la aprobación de los candidatos en forma provisional.

La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será puesta en conocimiento de los miembros mediante circulares remitidas al domicilio especial de los mismos, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Sociedad y del envío de comunicaciones por correo electrónico (e-mail) a aquellos miembros que hayan informado a la Sociedad contar con el mismo. A partir del día siguiente a la fecha de remisión de las circulares, correrá un plazo de treinta (30) días corridos para la eventual impugnación de candidatos, la cual sólo podrá ser efectuada por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos se considerarán aprobados en forma definitiva por la Comisión Directiva. Si hubiere impugnaciones, éstas serán evaluadas y resueltas por ella en su primera reunión posterior al vencimiento del plazo de presentación de las dichas impugnaciones. Las decisiones de la Comisión Directiva contempladas en este artículo se adoptarán con el quórum y mayoría previstos en el artículo 32 y serán irrecurribles.

Elección de Miembros Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros

ARTICULO 14: La incorporación de candidatos a revistar como Miembros Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros se hará previo informe de la Comisión de Antecedentes II sobre los antecedentes, títulos, y trabajos científicos de los postulantes. A tal fin, ésta confeccionará una lista de presentación por orden de meritos expidiéndose sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días corridos después de haber recibido de la Secretaria General los elementos de información.

ARTICULO 15: El informe de la Comisión de Antecedentes II deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta, se deberá recabar a la Comisión de Antecedentes II un informe más amplio. Con este nuevo informe en la sesión de Comisión Directiva siguiente se establecerá definitivamente la lista, votándose sobre cada candidato a proponer.

ARTICULO 16: La elección definitiva de los ingresantes tendrá lugar en Asamblea Ordinaria por votación secreta y por mayoría de votos, requiriéndose necesariamente la presencia de asociados que representen la mitad más uno de los miembros con derecho al voto. Si tal “quórum” no hubiese sido alcanzado, la elección se llevará a cabo media hora después de la fijada con la única condición para la validez de la elección, que hayan participado en ella no menos de treinta (30) miembros con derecho a voto.

ARTICULO 17: Los miembros Plenarios, Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes, y Asociados, estarán obligados a pagar las cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Sus montos deberán ser fijados por la asamblea de asociados por simple mayoría de votos presentes, salvo que la misma, por previa resolución expresa y fundada, delegue su fijación en la Comisión Directiva estableciendo con precisión y claridad los límites de dicha delegación, en cuyo caso la Comisión Directiva ejercitará la misma por simple mayoría de votos de sus integrantes con derecho a emitirlo. Los miembros Correspondientes Extranjeros, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros, Honorarios Plenarios y Vitalicios quedaran exentos de todo pago de cuota o contribución.

ARTICULO 18: El asociado que adeudare un monto superior al equivalente a tres cuotas sociales anuales será notificado fehacientemente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá resolver su exclusión por moroso. El que fuera excluido de la asociación por falta de pago de las cuotas o contribuciones establecidas, para reincorporarse a la entidad deberá abonar las cuotas o contribuciones adeudadas al valor de las vigentes al momento de requerir la reincorporación.

ARTICULO 19: Los asociados perderán su calidad de tales:

a) Por fallecimiento;

b) Cuando hubiesen renunciado y les hubiere sido aceptada su renuncia;

c) Por expulsión o exclusión dispuesta con sujeción al presente estatuto;

d) Por exclusión resuelta por autoridad competente.

ARTICULO 20: Se podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones, las que se graduaran de acuerdo con la falta cometida y las circunstancias que rodearen los hechos incriminatorios:

a) Amonestación

b) Suspensión por un plazo no mayor de tres meses. Durante el plazo de esta sanción el asociado deberá cumplir con las obligaciones que le imponen éste estatuto, pero se hallara inhibido de ejercer los derechos que la categoría a la que pertenece le concede.

c) Expulsión. Para la adopción de esta sanción, la decisión correspondiente deberá ser aprobada con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de todos los integrantes del Tribunal de Honor. El sancionado con expulsión no podrá reingresar a la asociación en el futuro.

d) Exclusión. Esta se decretará únicamente por falta de pago de las cuotas o contribuciones establecidas.

ARTICULO 21: Serán motivos o causas eficientes para la aplicación de sanciones, las que se enumeraran a continuación:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto y su reglamento;

b) No respetar las resoluciones emanadas de los órganos de la asociación;

c) Notoria inconducta derivada ya sea de un comportamiento incompatible con la ética profesional y con la moral y las buenas costumbres, como así de un correcto proceder profesional y societario.

d) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desordenes graves en su seno u observar un compartimiento que se manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 22: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo veinte (20) serán resueltas por el Tribunal de Honor con estricta observancia del derecho de defensa. A los efectos de garantizar este ultimo derecho, la Comisión Directiva deberá substanciar previamente un sumario, ya sea a sus instancias, a requerimiento del Tribunal de Honor o por pedido de por lo menos cinco (5) asociados con derecho a voto. Ordenado el sumario, la Comisión Directiva designará entre sus miembros un instructor sumariante y dará traslado al presunto infractor de las imputaciones y antecedentes que las sustenten, por un plazo que no podrá ser inferior a quince (15) días a efectos de que este pueda contestar por escrito dichas imputaciones, valiéndose, en su caso, de un consejero legal a su cargo. Junto con esta contestación el imputado deberá ofrecer toda la prueba que haga a su derecho y acompañar la instrumental que obre en su poder. El instructor sumariante dispondrá la producción de las pruebas, para lo cual fijara un plazo no superior a treinta (30) días, notificando a esos efectos esta resolución al imputado por medio de carta certificada con aviso de recepción. Vencido ese plazo y no contestadas las imputaciones por el afectado, el instructor sumariante elevara los antecedente incorporados al sumario al Tribunal de Honor, a efectos de que éste adopte la decisión que corresponda con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto.

ARTICULO 23: En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días corridos de ser notificado de la resolución del Tribunal de Honor, el recurso de apelación por ante la asamblea de asociados, la que deberá ser convocada a tales efectos por la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos de interpuesto el recurso de apelación. El sancionado tendrá derecho de asistir y de exponer personalmente sus argumentaciones en la Asamblea, la que resolverá el recurso, confirmando, modificando o revocando la sanción, por mayoría de votos presentes. Hasta tanto se expida la asamblea, la condición del socio afectado se mantendrá sin modificaciones.

TITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 24: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes designados por este estatuto, la Asociación estará integrada por los siguientes órganos sociales: a) la Comisión Directiva; b) el Comité de Ejercicio Profesional; c) el Tribunal de Honor; d) la Comisión Revisora de Cuentas; e) las Comisiones de Antecedentes; f) la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 25: La Comisión Directiva será el órgano encargado de dirigir y administrar la sociedad. La misma estará compuesta por quince (15) miembros titulares plenarios. Desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Director de Publicaciones, Subdirector de Publicaciones, Director de Comité de Ejercicio Profesional, Subdirector de Comité de Ejercicio Profesional y cuatro vocales. Los miembros de la Comisión Directiva, salvo el Presidente, podrán ser reelectos bajo la condición de no ocupar el mismo cargo desempeñado en la inmediata gestión anterior. Dos de los vocales se distribuirán entre la o las listas que hayan obtenido como mínimo un treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos. Si no hubiere lista que cumpla con el requisito del mínimo de votos del 30%, los cargos de los vocales serán íntegramente cubiertos por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos. Los vocales de la Comisión Directiva representarán los grupos o corrientes de opinión institucionales que se presenten como listas en las elecciones de renovación de autoridades, según el sistema que se determina en el reglamento de Elección de Autoridades cuyo dictado se delega expresamente en la Comisión Directiva.

ARTICULO 26: La duración y el ejercicio de los cargos de la Comisión Directiva estará sujeta al siguiente régimen:

a) El Presidente durara dos (2) años en sus funciones, pero no será elegido como tal sino como vicepresidente.

b) El Vicepresidente, el Prosecretario, el Protesorero y el Subdirector de Publicaciones serán elegidos como tal y durarán dos (2) años en sus funciones y ejercerán la presidencia, la secretaría, la tesorería y la dirección de publicaciones respectivamente en los dos años subsiguientes a la finalización de sus cargos originales.

c) En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del Presidente dentro de los cuatro primeros meses de haber asumido como tal, será reemplazado por el Vicepresidente de inmediato, quien se desempeñara como Presidente, cumpliendo así su mandato de tal. En caso de renuncia o fallecimiento después del cuarto mes de su mandato, el Vicepresidente se hará cargo de la presidencia como Vicepresidente en ejercicio, continuando el año siguiente en sus funciones como Presidente.

d) El Prosecretario General, Secretario de Actas, Protesorero, Director de Publicaciones, Subdirector de Publicaciones, Director de Comité de Ejercicio Profesional, Subdirector de Comité de Ejercicio Profesional y los cuatro vocales duraran dos (2) años en sus funciones.

ARTICULO 27: El Comité de Ejercicio Profesional estará constituido por cinco (5) miembros: un Director, un Sub-director y un Secretario y dos vocales, elegidos por mayoría de votos en la misma oportunidad y por el mismo procedimiento en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Uno de los vocales pertenecerá a la lista participante en las elecciones de renovación de autoridades que obtenga la primera minoría con un mínimo de 30% de los votos válidos emitidos. Si no hubiere lista que cumpla con ese mínimo, el cargo será cubierto por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos.

ARTICULO 28: El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales, elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos en la misma oportunidad en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva y con el mismo procedimiento previsto para la elección de estos últimos. El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia o fallecimiento. En los mismos supuestos, el Vicepresidente será reemplazado por el Secretario. Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones. Para ser elegido Miembro del Tribunal de Honor se deberán llenar las siguientes exigencias: a) ser socio Vitalicio, Plenario, Titular, con 10 años de antigüedad en esas categorías; b) tener veinte años (20) de ejercicio de la medicina. Será incompatible la calidad de Miembro del Tribunal de Honor con la de accionista o director de sociedades que exploten sanatorios, obras sociales o administradoras de medicina pre-paga y/o cualquier otra modalidad similar. Asimismo los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar el Tribunal de Honor.

ARTICULO 29: La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con tres (3) miembros titulares y tres suplentes, cuyo mandato será de un año. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar la Comisión Revisora de Cuentas. No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos. Dos de los miembros titulares y dos de los suplentes pertenecerán a la lista –o a las dos listas si las hubiere- que hayan participado en las elecciones de renovación de autoridades y que sigan a la ganadora en el porcentaje de votos, sin límite mínimo.

ARTÍCULO 30: Las Comisiones de Antecedentes serán dos: una, denominada Comisión I, encargada de informar respecto de los candidatos a miembros Plenarios, Titulares, Adherentes, Asociados, y Correspondientes Nacionales y la otra, denominada Comisión II, encargada de informar respecto a miembros Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros. Estarán integradas por tres (3) miembros cada una, elegidos por el mismo procedimiento y oportunidad en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva. Duraran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar estas Comisiones.

ARTÍCULO 31: La Asamblea de Asociados será el órgano social que representara la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, serán validas y obligatorias para todos los asociados.

TITULO V. DEL FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LOS ÓRGANOS SOCIALES - De la Comisión Directiva:

ARTÍCULO 32: La Comisión Directiva funcionara validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá doble voto en caso de empate. Para la reconsideración de un tema ya tratado, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en sesión que deberá contar con la presencia de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera decidido el asunto a reconsiderarse.

ARTÍCULO 33: La Comisión Directiva se reunirá regularmente dos (2) veces por mes en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres de sus miembros, debiendo, en este ultimo caso, celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días corridos de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los que solicitaron la convocatoria. La citación se efectuara por intermedio de circulares con cinco días corridos de anticipación y deberá indicar sucintamente los temas a tratar.

ARTÍCULO 34: Serán atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se anuncian seguidamente.

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre.

b) Gestionar la administración de la asociación y ejercer la representación de la asociación por intermedio de su Presidente o de quien estatutariamente lo reemplace;

c) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, fijando el Orden del Día de las mismas;

d) Designar a las Comisiones encargadas de los informes o de los trabajos científicos.

e) Convocar a las Sesiones Científicas, en el lugar y con el horario que establezca.

f) Organizar, llevar y mantener actualizado el registro de sus miembros, su antigüedad y categorías en que revisten;

g) Nombrar empleados administrativos y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sus sueldos, determinarle las obligaciones, imponerles sanciones disciplinarias, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

h) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados, en la sede social, con una anticipación de quince días corridos a la realización de la asamblea.

i) Instruir sumarios previos a la adopción de sanciones por parte del Tribunal de Honor;

j) Realizar los actos que especifican el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre. No obstante, para adquirir, enajenar y constituir gravámenes de bienes inmuebles o registrables, deberá requerir la previa autorizaron de la asamblea. Asimismo, deberá dictar las reglamentaciones internas para el funcionamiento de la administración. Los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la asociación, deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

k) Auspiciar, organiza y reglamentar cursos, jornadas, congresos y reuniones científicas de la especialidad, en todo el territorio de la República Argentina, estableciendo los lugares y fechas de realización.

l) Ordenar la publicación, en los medios que disponga, de los trabajos científicos que considere necesario dar a conocer.

m) Crear las subcomisiones que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de sus objetivos, entre ellas la de ex presidentes de la entidad, de carácter asesor.

ARTÍCULO 35: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración. En el supuesto de vacancia total del cuerpo la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá con la convocatoria precitada; todo ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

Del Presidente:

ARTÍCULO 36: El Presidente tendrá los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:

a) Ejercer la representación de la asociación;

b) Firmar juntamente con el Secretario General y el Tesorero, las ordenes de pago;

c) Citar a asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, las presidirá y dirigirá, encausando las discusiones y manteniendo el orden.

d) Ejercer el derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros y, en caso de igualdad, intervenir con voto desempate.

e) Firmar con el Secretario de Actas las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, y juntamente con el Secretario General, la correspondencia y todo documento de la asociación;

f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

h) Una vez cumplido su mandato, no será elegible para ningún cargo de Comisión Directiva.

Del Vicepresidente:

ARTÍCULO 37: El Vicepresidente tendrá los deberes y las atribuciones conferidas por este Estatuto al Presidente, en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o incapacidad de este ultimo.

Del Secretario General:

ARTÍCULO 38: El Secretario General tendrá los deberes y las atribuciones que se enumeran a continuación:

a) Colaborar con el Presidente en la preparación del Orden del Día para las reuniones de la Comisión Directiva;

b) Informar a esta ultima sobre la correspondencia que ha sido dirigida a la Asociación, ordenándola y presentando un análisis sumario de la misma;

c) Redactar y firmar, juntamente con el Presidente, la correspondencia de la Asociación.

d) Firmar con el Presidente y el Tesorero las ordenes de pago previamente aprobadas por la Comisión Directiva;

e) Preparar el proyecto de Memoria Anual para su consideración por la Comisión Directiva, incorporando una reseña de los trabajos presentados y un resumen de los asuntos administrativos;

f) Sustituir al Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, en caso de ausencia, incapacidad, renuncia o fallecimiento de este ultimo;

Del Prosecretario General:

ARTÍCULO 39: El Prosecretario General deberá colaborar con el Secretario General en el cumplimiento de sus tareas y lo reemplazara en sus funciones en supuesto de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento.

Del Secretario de Actas:

ARTÍCULO 40: Serán deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Asistir a las Sesiones Científicas, Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas las cuales, una vez asentadas en los libros correspondientes serán firmadas juntamente con el Presidente. Cualesquiera de los miembros de la Comisión Directiva con derecho a voto, podrá firmar las actas en reemplazo del Secretario de Actas y del Presidente.

Del Tesorero:

ARTÍCULO 41: El Tesorero tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ser el encargado de llevar cuenta de los recursos y gastos de la asociación;

b) Ser el depositario de la caja de la asociación, debiendo informar sobre el estado de la misma a la Comisión Directiva;

c) Ser el responsable de vigilar la correcta y adecuada llevanza de los libros de contabilidad de la asociación;

d) Llevar el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

e) Cobrar por cuenta de las asociación lo que ésta le corresponde percibir de terceros;

f) Efectuar los pagos, previa firma de la respectiva orden de pago juntamente con el Presidente y el Secretario General;

g) Deberá depositar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente, del Secretario General y de él mismo, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma en efectivo solamente la cantidad que determine la Comisión Directiva;

h) Informar sobre la situación de los socios morosos a la Comisión Directiva;

i) Asesorar a esta ultima sobre el monto de las cuotas y contribuciones a proponer a la Asamblea;

j) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales;

k) Dar cuenta del estado económico, financiero y patrimonial de la asociación toda vez que lo exijan la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas.

l) Preparar anualmente y sesenta días antes del cierre del ejercicio social, un estado sobre la situación financiera de la asociación y un balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos de la misma, para su consideración oportuna por la Comisión Directiva.

Del Pro tesorero:

ARTÍCULO 42: El Protesorero deberá colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de sus tareas y lo reemplazará en sus funciones en supuesto de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento.

Del Director de Publicaciones:

ARTÍCULO 43: Serán deberes y atribuciones del Director de Publicaciones las siguientes:

a) Se encargara, juntamente con el Secretario General y el Secretario de Actas, de la ordenación y publicación de la Revista de la Asociación;

b) Vigilar la impresión y corregir las pruebas de dicha Revista;

c) Ejercer el contralor de la Biblioteca, Archivo, Grabados e Instrumentos y demás elementos de propiedad de la asociación;

d) Se encargara de la página web de la asociación.

Del Sub Director de Publicaciones:

ARTÍCULO 44: El Sub Director de Publicaciones deberá colaborar con el Director de Publicaciones en el cumplimiento de sus tareas y lo reemplazará en sus funciones en supuesto de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento.

De Los Vocales:

ARTÍCULO 45: Corresponde a los vocales asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas de Asociados. Podrán integrar subcomisiones y encargarse, en su caso, de las tareas específicas que la Comisión Directiva le encomiende.

Del Comité de Ejercicio Profesional:

ARTÍCULO 46: La defensa de los intereses profesionales de los asociados y el controlador del ejercicio de las especialidades estarán, fundamentalmente, a cargo del Comité de Ejercicio Profesional. El Director y el Subdirector integraran la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 47: Serán funciones del Comité las siguientes:

a) Considerar los diferentes cursos de acción a llevar a cabo por la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires para propender a la defensa de los intereses profesionales de sus asociados;

b) Intervenir activamente en la promoción del progreso en la calidad del ejercicio profesional de la ginecología y la obstetricia;

c) Proponer bases y pautas de trabajo para celebrar convenios vinculados con aranceles y retribuciones profesionales de los asociados con las diversas entidades médicas a los que estos pudieran pertenecer.

d) Intervenir en todo lo relacionado con acreditación, certificación y re-certificación de especialistas en ginecología y obstetricia;

e) Participar en los reclamos por mala praxis profesional;

f) Preparar las bases necesarias para la facturación unificada de honorarios de los ginecólogos, obstetras y tocoginecólogos;

g) Llevar el registro de cada miembro de la asociación, en el que consten los antecedentes relacionados con el ejercicio profesional de su especialidad, sus reconocimientos y sanciones;

h) Coordinar las acciones dirigidas a la organización de obras y eventos de difusión apropiados, tales como conferencias, publicaciones, seminarios y jornadas, etc., vinculadas al ejercicio profesional;

i) Participar en las publicaciones de la asociación sobre temas vinculados al ejercicio profesional de los ginecólogos y obstetras;

j) Hacer valer y preservar los derechos profesionales de los asociados que lo soliciten ante el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias, como así ante las entidades intermedias publicas o privadas, civiles o comerciales;

k) Colaborar en el estudio y solución de los problemas concernientes a la profesional y especialidad de los miembros de la asociación y en el asesoramiento a brindar a las entidades publicas o privadas;

l) Proponer los procedimientos y el monto de las retribuciones por servicios de facturación y otros a prestar por la entidad a sus asociados;

m) Vigilar el cumplimiento del Código de Ética de la asociación y promover la iniciación, en su caso, del sumario necesario para la sanción de aquellas conductas reñida con sus normas;

n) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las normas dictadas por la Sociedad a efectos de proponer las medidas pertinentes en caso de infracción a las mismas;

o) Proponer a la Comisión Directiva la confección del Nomenclador de Obstetricia y Ginecología de la sociedad y sus futuras actualizaciones;

p) Vigilar el cumplimiento por parte de las instituciones privadas y públicas de las reglamentaciones y directivas aprobadas por la sociedad para sus asociados.

ARTÍCULO 48: El Comité sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de los miembros presentes. Se reunirá en sesiones regulares por lo menos una vez al mes, en los días y horas que el mismo Comité determine, para tratar los asuntos que sus miembros propongan en cada sesión. Sin perjuicio de ello, para considerar los asuntos de su competencia deberá ser convocada por el Director. Podrá, también, ser requerida su convocatoria al Director por cualquier miembro, en cuyo caso la reunión deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla el peticionante. La convocatoria deberá indicar sucintamente los temas a tratar. Con excepción de las reuniones mensuales regulares, para las cuales no será necesaria citación expresa, las restantes convocatorias deberán ser efectuadas por medio fehaciente.

ARTÍCULO 49: El Comité llevará un libro de actas, en el que se asentarán, bajo la firma del Director y del Secretario, las deliberaciones y resoluciones que adopte.

ARTÍCULO 50: Serán facultades del Comité:

a) Formular propuestas vinculadas con asuntos de su competencia y someterlas a consideración de la Comisión Directiva o de la Asamblea de Asociados, en su caso;

b) Proponer a la Comisión Directiva la celebración de encuentros, reuniones o entrevistas a llevarse a cabo con funcionarios públicos o con entidades privadas dirigidas a preservar o mejorar las condiciones de sus asociados en el ejercicio de sus actividades profesionales;

c) Preparar y desarrollar programas destinados a la protección o mejoramiento de los derechos de los asociados vinculados con la profesional y especialidad;

d) Proponer y organizar la celebración de eventos y la publicación de obras dirigidos al estudio , difusión y solución de la problemática vinculada con el ejercicio profesional de la especialidad;

e) Gestionar, coordinar y llevar a cabo, por medio del Director, todas las medidas destinadas a cumplimentar las decisiones que sobre asuntos de su competencia la Comisión Directiva haya aprobado.

ARTÍCULO 51: Las resoluciones que adopte el Comité dentro de sus facultades, serán puestas en conocimiento de la Comisión Directiva, a través del Director de Asuntos Profesionales, a los efectos de que aquella decida sobre la ejecución o no de la misma. A tal efecto, se elevara a la Comisión Directiva el acta de la reunión del Comité en donde conste la deliberación celebrada y la decisión adoptada, con las firmas del Presidente y Secretario. La Comisión Directiva podrá citar al Director del Comité a efectos de que comparezca, con voz, a la reunión en la que se tratare la cuestión sometida a aquel Órgano. Si la resolución de la Comisión Directiva fuere contraria a la propuesta efectuada por el Comité, éste podrá requerir a la Comisión Directiva para que someta la cuestión a la consideración de la próxima Asamblea Anual, a cuyo fin se incluirá el tema entre los puntos del Orden del Día a tratar en ella. La resolución que ésta adopte al respecto será definitiva y obligatoria, debiendo la Comisión Directiva ejecutarla.

DEL TRIBUNAL DE HONOR:

ARTÍCULO 52: Serán funciones del Tribunal de Honor:

a) Considerar y decidir sobre la aplicación de las sanciones previstas en este Estatuto

b) Ser custodio permanente en todo lo concerniente a la ética profesional de sus asociados a cuyo efecto procederá a poner en conocimiento de la Comisión Directiva todo acto que estime “prima facies” reñido con la misma.

ARTÍCULO 53: Para poder funcionar validamente, el Tribunal deberá sesionar con la mayoría absoluta de todos sus integrantes y decidir por mayoría absoluta de los presentes. Se considerará mayoría absoluta a los efectos del presente, la mitad mas uno.

ARTÍCULO 54: El Tribunal de Honor podrá resolver la fijación de días y horas para la celebración de reuniones regulares y periódicas. Sin perjuicio de ello, para considerar los asuntos de su competencia deberá ser convocada por el Presidente. Podrá, también, ser requerida su convocatoria al Presidente por cualquier miembro, en cuyo caso la reunión deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla el solicitante. La convocatoria deberá indicar sucintamente los temas a tratar. Con excepción de las reuniones mensuales regulares para las cuales no será necesaria citación expresa, las restantes convocatorias deberán ser efectuadas por medio fehaciente.

ARTÍCULO 55: El procedimiento en el Tribunal de Honor, dirigido a la adopción de sus decisiones en materia de sanciones será el siguiente:

a) Recibidas las actuaciones sumariales deducidas y tramitadas ante la Comisión Directiva, verificará en primer lugar si se ha respetado el derecho de defensa del imputado conforme a lo previsto en este Estatuto;

b) Deberá citar al imputado a efectos de recibir su declaración respecto del tema en consideración, a cuyo efecto dispondrá que el Presidente efectúe las notificaciones del caso;

c) Podrá, asimismo, si lo considera necesario, disponer las medidas de prueba que estime adecuadas para mejor proveer;

d) Hallándose la causa para resolver, el Presidente así lo hará constar y dispondrá que las actuaciones producidas sean entregadas a cada uno de los miembros del Tribunal para el estudio, por un plazo prudencial que determinará y fijará fecha para la reunión en la que deberá ser tratado y resuelto el caso.

e) Adoptadas la decisión, el Presidente procederá a notificar la misma al interesado por carta certificada, acompañándose copia de la resolución adoptada y ordenara la remisión de las actuaciones a la Comisión Directiva para conocimiento de ésta, registro y archivo del expediente.

DE LAS COMISIONES DE ANTECEDENTES I Y II:

ARTÍCULO 56: Las Comisiones de Antecedentes I y II se reunirán a requerimiento del Secretario General, en cada ocasión en que deban expedirse sobre los candidatos que, respectivamente, les corresponde informar. Funcionaran con la presencia de la mayoría de sus miembros y decidirán por mayoría de los presentes. Las presidirá el miembro que los mismos integrantes de este órgano elijan.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

ARTÍCULO 57: Las Comisión Revisora de Cuentas funcionara con la mayoría de sus miembros y decidirá por mayoría de los presentes. Elegirá entre sus miembros a aquel que deberá presidirla dirigiendo sus debates. Para considerar los asuntos de su competencia deberá ser convocada por el Presidente. Podrá, también, ser requerida su convocatoria al Presidente por cualquier miembro, en cuyo caso la reunión deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla el solicitante. La convocatoria deberá indicar sucintamente los temas a tratar y ser efectuada por medio fehaciente.

ARTÍCULO 58: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las atribuciones y los deberes detallados a continuación:

a) Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva;

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e) Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gasto y recursos que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea;

f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omita hacerlo la Comisión Directiva;

g) Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su decisión en conocimiento de la Inspección General de Justicia;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

DE LAS ASAMBLEAS:

ARTÍCULO 59: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos.

De las Asambleas Ordinarias:

ARTÍCULO 60: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, durante el mes de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar y decidir sobre la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización;

b) Tratar aquellas cuestiones que la Comisión Directiva decida no resolver por si sola y someta a la consideración de los asociados

c) Proclamar a los candidatos electos en los comicios para integrar los órganos sociales.

ARTÍCULO 61: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán validamente con la presencia de asociados que representen la mayoría de los socios con derecho a voto con condiciones de votar Sin embargo, en el caso de que no se lograse el “quórum” precedentemente indicado, la Asamblea podrá sesionar validamente una hora después de la fijada para la convocatoria, cualquiera sea el número de los asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. En cualquiera de los supuestos, la asamblea decidirá por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes con derecho a voto.

De las Asambleas Extraordinarias:

ARTÍCULO 62: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas lo estimen necesario o cuando lo soliciten a la Comisión Directiva el cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto con un mínimo de 70 socios. Los pedidos deberán ser resueltos dentro de los 15 días corridos del requerimiento y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días contados de igual modo.

ARTÍCULO 63: Será de competencia de la Asambleas Extraordinaria resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea Ordinaria y especialmente decidir:

a) La modificación del Estatuto Social, únicamente bajo las siguientes condiciones y procedimientos:

I. Que la necesidad de la modificación y los aspectos a modificarse sean decididos por la Comisión Directiva.

II. A petición escrita y con la firma de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto con un mínimo de 70 socios.

III. A esos fines, la Comisión Directiva deberá designar una Comisión Especial integrada por cinco (5) miembros con derecho a voto para el estudio e informe de la propuesta de reforma, la que se expedirá sobre los aspectos a modificarse dentro de los treinta (30) días corridos de su designación;

IV. Recibido ese estudio e informe, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que ésta se reúna dentro de los noventa días (90) corridos a contar de la presentación de la solicitud, para considerar y resolver sobre la reforma propuesta;

b) Sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y constitución de derecho reales sobre los mismos;

c) Para la disolución de la asociación.

ARTÍCULO 64: La Asamblea Extraordinaria, en primera convocatoria, sesionara validamente con la presencia de asociados que representen el sesenta por ciento (60%) de los socios con derecho a voto en condiciones de votar. En caso de que no se reuniera el quórum precedentemente indicado, la Comisión Directiva convocara a una segunda convocatoria, a realizarse dentro de los quince días de la fecha de la primera, la que sesionará con el numero de asociados con derecho a voto que estuviere presente, siempre que su numero no baje de treinta (30) socios con derecho a voto. En ambos casos, las decisiones se deberán adoptar por la mitad más uno de los votos presentes válidos.

ARTÍCULO 65: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se convocaran por medios fehacientes con quince días corridos de anticipación a la fecha de la convocatoria. Con la misma anticipación requerida para las circulares, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días corridos, por lo menos.

ARTÍCULO 66: En las Asambleas, ningún socio podrá tener más de un voto, este será ejercido en forma personal e indelegable.

ARTÍCULO 67: Antes de iniciarse la convocatoria para la asamblea se confeccionará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 60 días corridos de anticipación, pudiendo presentarse reclamaciones hasta 45 días corridos antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 10 días de interpuestas. Este padrón será refrendado por el Tesorero.

DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS:

ARTÍCULO 68: Las Sesiones Científicas se llevaran a cabo entre abril y noviembre de cada año, y serán convocadas por la Comisión Directiva con quince (15) días de antelación.

ARTÍCULO 69: En el mes de diciembre de cada año, se realizara una Sesión Publica Solemne Anual en la que se considerara el siguiente temario:

a) Informe del Presidente sobre la evolución general de la sociedad;

b) Informe del Secretario General sobre la labor científica efectuada en el transcurso del ejercicio;

c) Consideración de los trabajos remitidos para premios;

d) Entrega de diplomas.

ARTÍCULO 70: Las Sesiones Científicas se llevaran a cabo de acuerdo con el Reglamento que al respecto se apruebe por la Comisión Directiva, la que asimismo normará todo lo concerniente.

TITULO VI. Régimen de elección de autoridades y de los comicios

ARTÍCULO 71: Los miembros de la Comisión Directiva, del Comité de Ejercicio Profesional, del Tribunal de Honor, de las Comisiones de Antecedentes I y II y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos por el voto directo y secreto de los asociados con derecho a voto a través de los comicios, los que se ajustaran al siguiente régimen:

Deberán ser anunciados y convocados en forma fehaciente con sesenta (60) días corridos de antelación a la de su fecha;

Los padrones con los miembros con derecho a voto deberán estar confeccionados a la fecha en que se remitan las circulares de convocatoria, poniéndose a disposición de los interesados para su libre consulta en la sede social. Se agregara un informe del Tesorero sobre los asociados que no se encuentran en condiciones de sufragar;

No podrán ejercer su derecho a voto los miembros que al momento de ejercerlo adeudaren en concepto de cuotas sociales un monto superior al equivalente a tres cuotas anuales. Tampoco podrán hacerlo los miembros con hasta tres años de antigüedad que no se encontraren al día con tesorería.

Los interesados podrán impugnar los padrones hasta cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la celebración de los comicios, debiendo resolver la Comisión Directiva lo que corresponda, antes de los treinta (30) días de esa fecha;

Hasta veinticinco (25) días corridos antes de los comicios, los asociados podrán presentar a la Comisión Directiva las listas de candidatos propuestos para integrar los diversos órganos comprendidos en la elección, solicitando su oficialización, con la firma de las personas propuestas en prueba de conformidad con su postulación, y contendrán también el nombre de los miembros que ocuparan el cargo de vocales en el orden de su designación, para el caso de obtener representación las minorías de acuerdo a lo normado por los artículos 25, 27 y 29. Las listas deberán estar propuestas, por lo menos, por asociados que representen el cinco por ciento (5%), con un mínimo de 70, de los miembros con derecho a voto, quienes firmaran la presentación. Los candidatos propuestos no se computaran para el cálculo, ya que los suscriptores de la lista no podrán ser al mismo tiempo candidatos a cargos electivos. Sin el cumplimiento de estos requisitos, no se podrá participar en las elecciones. Los candidatos deberán estar al día con tesorería al momento de su presentación como tales. Al presentarse la lista podrá designarse apoderado de la misma. Deberá constituirse un domicilio especial;

La Comisión Directiva podrá efectuar las observaciones que estime pertinentes por razones fundadas y disponer se proceda a subsanar los defectos. Para ello contara con un plazo de cinco (5) días corridos, notificando su decisión dentro de ese plazo en el domicilio constituido a quien presida la lista o, en su caso al apoderado designado.

Los defectos deberán ser subsanados dentro del plazo de cinco (5) días corridos de la notificación precedente, bajo apercibimiento de decaer el derecho de participar la lista en el comicio.

La Comisión Directiva deberá oficializar las lista por lo menos quince (15) días corridos antes de los comicios, poniéndolas en conocimiento de los asociados en forma fehaciente; Los asociados podrán impugnar las listas en forma parcial o total con razones fundadas, dentro de los 10 días corridos de publicadas. Las impugnaciones serán consideradas por la Comisión Directiva, dentro de los 5 días de recibidas y su decisión será inapelable.

En caso de lista única la Comisión Directiva podrá resolver la no celebración de los comicios y proponer a la Asamblea Ordinaria la proclamación de los candidatos propuestos.

ARTÍCULO 72: Los comicios se llevaran a cabo el mismo día en que se celebre la Asamblea Ordinaria en el mes de diciembre para proclamar ante ella la nomina electa.

ARTÍCULO 73: El día fijado de los comicios y la celebración de la Asamblea, ésta elegirá una junta electoral compuesta de tres miembros, por simple mayoría, la que tendrá por funciones decidir, por mayoría, todo lo concerniente al acto electoral y realizar el escrutinio, elevando el mismo al Presidente de la Asamblea, para la proclamación de los candidatos electos.

Los asociados solo podrán votar en forma personal, no admitiéndose la representación por poder, y se votara por lista completa, sin poderse sustituir ni tachar a los candidatos que figuren en ella.

ARTÍCULO 74: Se considerará ganadora a la lista que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos.

TITULO VII. Liquidación de la Sociedad

ARTÍCULO 75: De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

ARTÍCULO 76: La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

ARTÍCULO 77: Una vez saldadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, biblioteca y archivo, se destinara de acuerdo con lo que resuelve la Asamblea, pero teniendo en cuenta que solamente estos podrán ser adjudicados a unas Asociación Científica similar a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, reconocida como persona jurídica, con domicilio legal en la República Argentina y exenta de todo impuesto nacional, provincial, municipal. Podrá, también, destinar tales bienes a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Se deberán respetar, en todo caso, las cláusulas estipuladas por los donantes de bienes a la asociación.

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