Profesionales

Código de Ética de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires

Sección Primera: Normas generales

1.1 El Código de Ética de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, constituye un conjunto de regulaciones de carácter moral, que norman la práctica honesta y conducta honorable de todos y cada uno de los médicos Obstetras y Ginecólogos socios de la misma, en cualquiera de las categorías sociales previstas en el Estatuto Social. Sus cláusulas tienen carácter contractual entre los socios en el ámbito del ejercicio profesional.

1.1.1 Pero dado que la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires es el tutor natural de ambas Especialidades, y el presente Código regla las conductas honorables de manera general, tiene el derecho de expedirse sobre las conductas de todos los Obstetras y Ginecólogos en el ámbito del ejercicio profesional, en la jurisdicción que le corresponde, aún cuando no fueran socios de la misma.

1.2 En el terreno de la ética profesional, el Código establece a qué se obligan y comprometen, y de qué están exentos, esto es cuales son los alcances de su responsabilidad y cuales los límites de su libertad. Por esto, el Código constituye el parámetro a través del cual las conductas son evaluadas, aprobadas, desaprobadas , enaltecidas o repudiadas por los pares.

1.3 No hay diferencias sustanciales en los principios que gobiernan la conducta de los Obstetras y Ginecólogos con las de otros profesionales médicos y demás miembros de la Sociedad, pero siendo de alta nobleza el carácter de sus ideales y la esencia de su función en cuanto al alivio del dolor, el sufrimiento y la muerte, su proyección social y moral hacen relevantes sus funciones profesionales.

1.4 El decoro, la honestidad, el desinterés y la integridad moral, se afirman, en la vida del médico, como normas imperativas que exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida de la Comunidad.

Sección Segunda: Ejercicio Profesional

2.1 Los Obstetras y Ginecólogos son profesionales especializados que además de poseer conocimientos indispensables para el ejercicio de la Medicina, se consagran al estudio particular y la práctica de dos Especialidades Médicas: LA OBSTETRICIA Y LA GINECOLOGÍA.

2.2 La Medicina es una ciencia y profesión al servicio de la salud del ser humano y de la comunidad y debe ser ejercida sin discriminación de ninguna naturaleza.

2.2 Los Obstetras y Ginecólogos tiene derecho a escoger el lugar donde puedan ejercer la profesión, en cualquier tiempo y lugar, de acuerdo a la legislación vigente en el país, y de trabajar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.

2.3 Los Obstetras y Ginecólogos deben ejercer su especialidad con justa noción de sus responsabilidades y recibir remuneración digna por su actividad profesional, por ser su medio normal de subsistencia.

2.4 Los Obstetras y Ginecólogos deben en consecuencia usufructuar las mismas regalías, derechos y obligaciones que los demás profesionales de la Medicina.

2.5 Guardando absoluto respeto por la vida humana, emplearán sus conocimientos con dedicación y esfuerzo en la preservación de la salud y la vida de sus semejantes.

2.6 Ejercerán su profesión con conciencia y dignidad, observando las normas de la legislación vigente, reglando sus actos por los rígidos principios morales.

2.7 Deberán preocuparse continuamente por la renovación de sus conocimientos técnicos y científicos colaborando en el progreso de la especialidad y la medicina, y deberán tener acceso a actividades de investigación y docencia.

2.8 Apoyarán las iniciativas y los movimientos en defensa de la especialidad apruebe la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires.

2.9 La conducta de todo médico Obstetra o Ginecólogo que sea objetada tomándolo como actor de un hecho contrario a la ética en cualquier tipo de actividad de carácter profesional de modo nominal y fehaciente por un denunciante será sometida a investigación por el Tribunal de Honor de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, en los términos que fija el estatuto social.

2.10 Los Obstetras y Ginecólogos tendrán derecho a asociarse para promover y defender su prestigio e intereses profesionales. La Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires promoverá a través de su Comité de Ejercicio Profesional la defensa del médico, cuando individual o colectivamente sea objeto de agravio injustificado.

2.11 Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el médico tiene el deber de conducirse en igual forma, en los actos de su vida.

2.12 La Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, en consonancia con el articulo 19 de la Constitución Nacional, por intermedio de su Tribunal de Honor, no aceptará ni tramitará acción por un hecho que se refiera exclusivamente a la vida privada del médico.

2.13 Los Obstetras y Ginecólogos están en el deber de combatir la industrialización de la especialidad, el charlatanismo y el ejercicio ilegal de la misma, cualesquiera que sea su forma, recurriendo para ella a todos los medios legales de que dispone y si fuera necesario, con patrocinio de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, requerir la intervención de la Justicia.

2.14 Está prohibido a los Obstetras y Ginecólogos:

2.14.1 Hacer publicidad inmoderada o usar títulos que no posean.

2.14.2 Divulgar en la prensa, radio o televisión, observaciones clínicas que no gocen del consenso científico general.

2.14.3 Derivar a la práctica privada los casos que se atiendan normalmente en Instituciones asistenciales de carácter gratuito.

2.14.4 Identificarse o concordar en cualquier forma con los que ejerzan la falsa medicina o el curanderismo.

2.14.5 Prestar servicios en entidades que no respeten la independencia profesional o en las que no se cumplan los principios éticos establecidos. Cuando esto ocurra, debe ser denunciado a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, quien sugerirá a todos sus asociados la no concurrencia a tales lugares de trabajo.

2.14.6 Divulgar procesos de tratamiento o descubrimientos cuyo valor no sea expresamente reconocido por los consensos científicos de ese momento.

2.14.7 Practicar cualquier acto de deslealtad con los colegas, tales como:

- no respetar el lugar de trabajo, considerándose como tal al lugar donde habitualmente un Obstetra o Ginecólogo realiza prácticas cotidianamente, ocupando el de quien lo tuviera sin haber sido éste separado del cargo por sumario previo;

- ocupar el lugar de trabajo de otro colega por haber comprado acciones del Hospital o Sanatorio;

- cobrar las prácticas que otro colega realiza, o retener parte de sus honorarios.

2.14.8 Asimismo será la falta más grave, la de ocupar el lugar de trabajo de otro socio cuando la cesantía fuera producida por el acatamiento de una medida de orden gremial establecida por la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires. Esta promoverá de oficio las acciones civiles y penales, con más la denuncia a los entes públicos de Salud e Instituciones Médicas locales y nacionales, contra el infractor por su flagrante falta de ética, estando la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires en el derecho de publicitar dicha acción, y los nombres del o los responsables, por los medios que considere pertinente.

2.15 Todas las infracciones a este Código serán tramitadas a través de la Subcomisión de Ética y el Tribunal de Honor, ya sea por denuncia nominal y fehaciente de cualquiera de los socios, de oficio por los entes sociales antes mencionados, o por la solicitud de la Comisión Directiva, en los términos y con las formalidades que el Estatuto social establece.

Sección Tercera: Relaciones Médico-Paciente

3.1: El objetivo básico de los Obstetras y Ginecólogos es la prevención, preservación, protección y recuperación de la salud, manteniendo la dignidad personal de quienes a él recurran.

3.1.1 Como el centro de toda atención de los Obstetras y Ginecólogos es el paciente, deberán actuar en beneficio de él con el máximo de celo y con lo mejor de su capacidad profesional.

3.2 El médico debe tratar al paciente con lealtad, decoro, sagacidad y cortesía, con un profundo respeto a la dignidad humana; observar frente a él conducta intachable y conducir el interrogatorio, los exámenes, las indicaciones terapéuticas, recomendaciones y sugerencias dentro del ámbito más estricto de la moral.

3.3 Los Obstetras y Ginecólogos tienen el derecho de ejercer la libre elección de sus pacientes, el cual estará limitado por los casos señalados en el presente Código.

3.4 Los Obstetras y Ginecólogos están obligados por la ética y por la ley a guardar el secreto profesional sobre datos que tengan conocimiento, por lo que oigan, vean y deduzcan en el ejercicio de su actividad profesional, exigiendo las mismas obligaciones a sus auxiliares, salvo para cumplir con la información médica requerida por la autoridad competente..

3.5 Deben respetar las creencias religiosas del enfermo no oponiéndose a sus prácticas, y si el precepto religioso colisiona con los valores del médico tratante, este deberá ejercer la objeción de conciencia, respetando los valores del paciente, ofreciéndole el mejor nivel de cuidado posible de la salud hasta la derivación del mismo a otro medico.

3.6 Los Obstetras y Ginecólogos deben asumir la responsabilidad de sus propios actos, constituyendo práctica deshonesta el atribuir indebidamente sus faltas a terceras personas o a circunstancias ocasionales, no debiendo efectuar sus prácticas cuando consideren que no existen elementos adecuados y no se provea al paciente de las máximas seguridades.

3.7 Los Obstetras y Ginecólogos tienen obligación de atender cuando son convocados sólo en los casos siguientes:

1º Cuando no hay otro Obstetra o Ginecólogo en la localidad o Institución.

2º En casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida de la enferma.

3.8 En caso de enfermos en asistencia, los Obstetras y Ginecólogos tienen el derecho de abandonar dicha atención o de transferirla a otro colega cuando mediaran las siguientes circunstancias:

3.8.1 Si a juicio profesional no se ha establecido una adecuada relación Medico-Paciente, lo cual redundaría en un impedimento o perjuicio para una adecuada atención.

3.8.2 Si el enfermo, en uso de su juicio y voluntad no cumple las indicaciones prescriptas o en ausencia de dichas condiciones, sus allegados responsables no colaboraran a dicho cumplimiento.

3.8.3 Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro profesional, por la misma causa por la que consulta.

3.8.4 Para proceder de manera ética a la suspensión de la atención en los casos arriba precitados, deben darse los siguientes procedimientos:

- Debe comunicarse a la paciente de manera fehaciente o ante testigos la decisión de suspender la atención.
- Debe fijarse un término de tiempo, durante el cual el Obstetra o Ginecólogo asegurará la atención, hasta que la paciente elija otro profesional.
- Todas estas circunstancias deben figurar en la historia clínica , como asimismo la negativa a tratarse o internarse , tal cual figura como derecho del paciente en el articulo 19 de la ley 17132 que regla el ejercicio profesional a nivel Nacional.

Sección Cuarta: Relaciones con los colegas

4.1 Los Obstetras y Ginecólogos deben tener para con sus colegas consideración, aprecio y solidaridad.

4.2 El espíritu de solidaridad no puede sin embargo, inducir a los Obstetras y Ginecólogos a ser copartícipes de un error o dejar de combatir los actos que infrinjan los postulados éticos o las disposiciones legales que rijan el ejercicio de la medicina. La crítica de tales actos no deberá ser hecha en público, en presencia del paciente o de su familia, salvo por determinación judicial. En reuniones de asociados o en debates apropiados, debe pedirse la presencia del criticado a quien se le informará previamente, respetándose siempre la honra y la dignidad del colega para hacer cualquier crítica, en los términos y las formas mas adecuados a la situación..

4.3 Los Obstetras y Ginecólogos deben abstenerse de asistir al paciente que está siendo sido atendido por otro colega, salvo cuando es convocado en consulta por el médico tratante o por la paciente o por sus familiares habiendo estos previamente notificado al colega a cargo del paciente de dicha convocatoria y tratando siempre de efectuar la consulta en conjunto con el médico tratante. De no estar presente , se abstendrá de emitir juicios peyorativos sobre la actuación del medico a cargo hasta ese momento.

4.4 Cuando investido de funciones de Jefe o Director, las relaciones de los Obstetras y Ginecólogos con sus colegas deben ser reguladas por el presente Código, cumpliéndolas con la debida consideración y tolerancia, no sirviéndose de su posición para tornar difícil el trabajo en común o adoptar medidas injustas contra sus subordinados..

4.5 Puede pasar honorarios cuando el socio esté amparado por un régimen de previsión o seguro y si en el juicio sucesorio del colega no existan herederos. Pero no transgrede la ética el hecho de pasar honorarios por la atención de un colega, cuando el criterio así lo aconseja.

4.6 Los Obstetras y Ginecólogos tienen la obligación de trasmitir sus conocimientos y enseñar a sus colegas que ya ejercen la especialidad o a aquellos que quisieran iniciarse en la disciplina.

4.7 Son actos contrarios a la Ética, desplazar o pretender hacerlo, a otros Obstetras y Ginecólogos en puestos titulares por cualquier medio que no sea el concurso.
Es ético ocupar el lugar que deja otro colega, cuando el que abandona el cargo es indemnizado por la cesantía en los términos que indica la legislación laboral argentina, o cuando media sumario previo a la cesantía.

4.8 Es obligación de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires la contención, y el asesoramiento si hubiera lugar, del socio expuesto a situaciones siniestrales en el ejercicio de su profesión , en las situaciones que hubieran provocado litigiosidad. Tal acción será vehiculizada a través del Comité de Ejercicio Profesional.

4.9 Es obligación de los Obstetras y Ginecólogos colaborar con otro colega en situaciones críticas, con la mayor deferencia y solidaridad, cuando es requerido por la naturaleza de la urgencia del caso, o por la superioridad de sus conocimientos o experiencia. Es falta grave la omisión del cumplimiento de esta acción.

Sección Quinta: Honorarios

5.1 Los médicos tienen derecho a una justa y digna retribución económica por su trabajo, dado que el mismo constituye su forma natural de subsistencia.

5.2 Los aranceles serán establecidos por la práctica cotidiana, en tanto estos no estén por debajo del honorario ético mínimo, establecido y actualizado por la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires.

5.3 Es ético decidir atender a título honorario a cualquier paciente.

5.4 Los Obstetras y Ginecólogos que trabajen bajo contrato, deben ajustar con los contratantes las condiciones y cláusulas a que están obligados, siempre que no atenten contra la moral pública, contra las obligaciones impuestas por la ley y que no ocasionen la explotación de los especialistas.

5.5 Los grupos o Sociedades Comerciales de Obstetras y Ginecólogos están obligados tanto individual como colectivamente a asumir las obligaciones pertinentes que este Código establece cuando desempeñen la profesión en forma independiente.

5.6 Es lícito a los Obstetras y Ginecólogos procurar judicialmente sus honorarios profesionales, pero de acuerdo a la ley, deben mantener inviolable el secreto profesional, aguardando que el perito nominado para el arbitraje, proceda a las verificaciones necesarias.

5.7 La presencia del médico tratante a pedido de la paciente o de su familia, en un “acto médico” efectuado por terceros, da derecho a honorarios especiales.

5.8 Las consultas por carta, correo electrónico, o algún otro método, que generan la opinión y toma de decisiones del médico tratante, deben considerarse como atención en consultorio y dan derecho al cobro de honorarios.

5.9 Las consultas telefónicas deben limitarse en lo posible y podrán ser incluidas en la cuenta de honorarios.

Sección Sexta: Relaciones con Instituciones asistenciales y hospitalarias y con los colegas y auxiliares del servicio médico

6.1 La Institución y el profesional privilegiarán la atención médica del paciente que se presenta a la consulta. El médico actuante es el responsable de dar la adecuada atención física y psicológica del mismo.

6.2 El médico no aceptará bajo ningún concepto cualquier tipo o grado de discriminación proveniente de la Institución para la cual presta servicios.

6.3 Las relaciones contractuales entre el equipo de salud por un lado y la Institución o cualquier componente de la Seguridad Social por el otro, asegurarán la existencia del marco ético digno y respetuoso que se merecen el profesional y el paciente. Se debe propender a que las Sociedades Científicas controlen el cumplimiento de las normas.

6.4 El trabajo colectivo o en equipo, no disminuye la responsabilidad de cada profesional por sus actos y funciones como establece el presente Código, siendo los principios Deontológicos que aplican a los individuos los mismos que rigen a las organizaciones de asistencia médica.

6.5 Los miembros del equipo de salud vinculados a instituciones de salud, deben defender su derecho a prescribir libremente. Por otra parte, tienen la obligación del uso racional de los métodos de diagnóstico y de tratamiento, evitando indicaciones desmesuradas o inútiles.

6.6 El derecho a no prestar servicios previamente convenidos como acción de protesta en carácter de huelga, sólo será válido si ha sido tomado como último recurso, en conjunto con sus colegas en el ámbito de ésta Sociedad. Si se resuelve dicha conducta en otro ámbito gremial los especialistas son libres de acatar las disposiciones a que están obligados en dicho ámbito pudiendo o no solicitar aval de esta Sociedad.

6.7 Los Obstetras y Ginecólogos cultivarán cordiales relaciones con los profesionales de las otras ramas del arte de curar y auxiliares de medicina, respetando estrictamente los límites de cada profesional , salvo situaciones de emergencia.

6.8 Cuando se trata de los profesionales afines a la Medicina o del personal auxiliar, no hay obligación de prestar gratuitamente nuestros servicios médicos, ello es optativo del que los presta y no del que los recibe.

6.9 Los Obstetras y Ginecólogos no deben confiar a médicos no especializados, auxiliares, estudiantes o enfermeras lo que a ellos corresponde, exclusivamente, en el ejercicio de la especialidad. En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente debe recurrir a la colaboración de un colega especialista y realizar la atención en forma mancomunada.

6.10 Los Obstetras y Ginecólogos de mayor experiencia deben desde la más grande honestidad intelectual, contribuir a la formación integral de los residentes de las especialidades que se encuentren designados bajo su control.

6.11 Es deber de los residentes de las especialidades guardar una actitud de acatamiento a las enseñanzas médicas y a las recomendaciones prácticas para el ejercicio profesional, y de respeto a las normas ético morales impartidas por los médicos encargados de su formación, como asimismo privilegiar su entrenamiento por sobre la conveniencia económica que se le ofrezca a través de tareas remuneradas que lo distraigan de su objetivo, esto es su formación.

Sección Séptima: Relaciones con la Justicia 

7.1 El peritaje es acto idóneo. El médico, obedeciendo a requerimientos de la Justicia o de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, ejercitará tal encargo ajustándose al mejor de los discernimientos científicos, así como a la ética más relevante.

7.2 Los Obstetras y Ginecólogos, en sus relaciones con la Justicia, deben prestar toda la colaboración, dentro de sus atribuciones y competencia, procurando servirla con imparcialidad, observando los preceptos éticos existentes para las demás especialidades.

7.3 Cuando los socios fueren designados peritos por entidad judicial competente, deberán dar cumplimiento a su designación, conforme a las reglas establecidas en el presente Código. Si fueran designados asesores técnicos por terceros no vinculados al poder judicial, así como miembros de un tribunal extraño a los ordinarios, en situaciones que involucren a otros socios, deben solicitar autorización y apoyo a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires, a través de la subcomisión Medico Legal, quien valorara la pertinencia del pedido, y elevara su dictamen a la Comisión Directiva para su consideración.

Sección Octava: De la Investigación y experimentación humana. De la publicación de trabajos científicos 

8.1 Para la publicación de trabajos científicos serán observadas las siguientes Normas:

8.1.1 Las discordias en relación a opiniones o trabajos de otros Obstetras y Ginecólogos, deben tener un carácter estrictamente impersonal.

8.1.2 En ningún caso los Obstetras y Ginecólogos se valdrán o aprovecharán de su posición jerárquica para publicar con su nombre los trabajos de los subordinados o asistentes, esto es cuando no haya habido ninguna clase de participación.

8.1.3 No es lícito utilizar sin referencia del autor o sin su autorización expresa, datos, informaciones u opiniones tomadas de fuentes publicadas o particulares.

8.1.4 Está prohibido presentar como original cualquier idea o ilustración que en realidad no lo sea.

8.2 La publicación de todo trabajo científico cuando se refiera a procedimientos nuevos debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contraria a todas las normas éticas su publicación en la prensa no médica, televisión, radiotelefonía, etc., salvo cuando este precedida por la autorización de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires.

8.3 Los artículos, conferencias de divulgación científica, charlas, etc. para el público no médico, cuidarán de no facilitar la propaganda personal. En fin, se limitará a divulgar conocimientos que el público necesita saber para ayudar a los médicos en su lucha contra las enfermedades.

8.4 Investigación y experimentación humana:

8.4.1 Todo proyecto de investigación humana debe mencionar el respeto de las pautas bioéticas de la Declaración de Helsinki y de toda otra que en el futuro pudiera ser aprobada internacionalmente a los mismos efectos.

8.4.2 Diseñado un protocolo este debe ser sometido a su revisión, control y aprobación según los códigos, normas y leyes nacionales e internacionales en vigencia

8.4.3 La preservación de la libertad, derechos y dignidad del paciente está siempre por encima de cualquier fin científico de investigación, y debe ser respetada aunque el paciente haya otorgado su consentimiento.

8.4.4 La naturaleza del conocimiento científico buscado en un trabajo de investigación debe guardar proporción con el riesgo que corre el sujeto de experimentación para que sea éticamente justificado

8.4.5 Cada proyecto de investigación biomédica en seres humanos debe ser precedido por una valoración cuidadosa de los riesgos predecibles para el individuo frente a los posibles beneficios para él o para otros. La preocupación por el interés del individuo debe prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.

8.4.6 Cualquier investigación en seres humanos deber ser precedida por información adecuada a cada participante potencial de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el experimento pueda implicar. Cada una de esas personas debe ser informada que posee libertad para no participar en el experimento, así como para anular en cualquier momento su consentimiento. Sólo entonces deberá ser solicitado por el médico el consentimiento voluntario, consciente y por escrito del individuo.

8.4.7 En caso de incapacidad física o mental, o cuando el individuo sea menor de edad, el consentimiento informado debe darlo el tutor legal. Cuando el menor de edad pueda dar su consentimiento, habrá que obtener éste, además del consentimiento del tutor legal.

8.4.8 Ningún trabajo de investigación debe implicar una carga económica para el sujeto de investigación ni para el sistema de cobertura social del mismo. En caso de haber gastos, los mismos deben ser asumidos por un patrocinador.

8.4.9 Deben publicarse con exactitud los resultados de un trabajo de investigación. No debe aceptarse para su presentación científica o publicación un trabajo que no respete los principios básicos de bioética o que tergiverse los resultados obtenidos.

Sección Novena: Periodismo y publicidad

9.1 No está reñida con la ética la publicación de avisos de carácter profesional siempre que se encuadren dentro de la seriedad y discreción propias de la actividad del tocoginecólogo ejercida con responsabilidad.

9.2 El profesional puede ofrecer sus servicios al público por medio de anuncios de tamaños y caracteres discretos, limitándose a indicar su nombre, apellido, títulos científicos y universitarios, cargos hospitalarios o afines, horas de consulta, dirección, teléfono, correo electrónico, o cualquier sistema de comunicación que se desarrolle. Se debe evitar la promesa de prestar servicios gratuitos así como mencionar las tarifas de honorarios que espera percibir.

9.3 Constituye falta ética que un miembro de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires se anuncie como Especialista de una rama de la Medicina utilizando títulos que no estén avalados por Sociedades Científicas y/o Universitarias o las autoridades reguladoras que corresponda.

9.4 No deben efectuarse promesas de curación infalible, utilizar medicamentos o procedimientos anunciados como secretos, transcribir agradecimientos de pacientes o promoverse mediante sistemas de publicidad equivalentes a avisos comerciales (carteles, letreros luminosos o similares). No deben aplicarse nuevos sistemas o procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión respecto de cuya eficacia no se hayan expedido las instituciones oficiales o científicas.

9.5 Sólo podrán consignar en el recetario o sellos aclaratorios los grados académicos de Profesor en las distintas ramas de la Medicina quienes posean tales grados.

9.6 No se deben utilizar para propaganda dirigida al público no médico como promoción personal del autor o de una institución, artículos, conferencias, entrevistas u otras actividades de divulgación científica. Se limitará la información a los datos concretos que el público necesita conocer.

9.7 El miembro de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires debe cuidar que su nombre no sea exhibido en lugares que comprometan la seriedad de la profesión. . Al participar públicamente en los medios de difusión, hablada, escrita o por imágenes, deberá hacerlo con el debido respeto a su personal calidad profesional, y a la calidad y prestigio de los otros profesionales que ejercen tareas similares.

9.8 Es contrario a la ética participar en actividades de divulgación científica cuya seriedad se preste a duda, mucho más en temas que puedan provocar interpretaciones distorsionadas en el público en general.

9.9 Constituye grave falta ética y violación a las prescripciones de la ley, la propaganda encubierta a través de los medios de comunicación donde figuran nombres, especialidad y número telefónico, en relación a comentarios sobre terapéuticas de diversas afecciones.

9.10 Cometen una grave falta a la ética profesional los que prometen la prestación de servicios gratuitos o los que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.

9.11 La palabra (oral, escrita, visual) debe ser usada con suma prudencia en asuntos de la Salud. Se tendrá presente que puede transformarse en un agente agresor psíquico-social y cultural de alcances no dimensionadles.

9.12 Se debe evitar dar origen a falsas expectativas en relación a logros científicos no probados o a supuestos procedimientos de curación de enfermedades graves, que no cuentan con el aval de la ciencia o por experiencias consensuadas.

9.13 Toda información médica periodística debe mencionar:

a) El carácter científico o no de la fuente de información

b) Clara identificación y categoría científica y académica de la persona e institución de donde proviene la noticia .

9.14 Constituye una grave falta ética la difusión de noticias médicas no avaladas científicamente así como dar a las mismas carácter sensacionalista o de primicia.

9.15 Constituye una grave falta ética

1) La divulgación de la salud física o mental de un individuo vivo .

2) La divulgación de conjeturas o ensayos en estado experimental, atribuyendo a los mismos éxitos terapéuticos.

3) Atribuir resultados extraordinarios a terapéuticas de carácter personal que no hayan sido presentadas a instituciones médicas competentes y recibido comprobación por riguroso método científico.

9.16 No se debe permitir la exhibición de actos médicos en forma directa o que hayan sido fotografiados o filmados, fuera del caso en que se considere conveniente a fines educativos o de divulgación científica. Si con la presentación de los documentos, o de la historia clínica se pudiera identificar a la persona del paciente, será necesaria la autorización previa del mismo por escrito.

9.17 La información del estado de salud de una persona en el curso de una enfermedad, deber ser tratada con reserva. Nunca debe ser utilizada esta circunstancia para el beneficio personal del miembro de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires tratante o del periodismo en general.

9.18 La autorización del paciente a revelar el secreto médico, no obliga a los miembros del equipo de salud a hacerlo.

9.19 Está éticamente vedado realizar consultas a través de los medios masivos de comunicación, debido a que esta acción es violatoria del secreto profesional, especialmente si se incluyen nombres, fotografías o datos del paciente que puedan identificarlos.

9.20 La labor de los Obstetras y Ginecólogos como publicistas es ponderable cuando se hace solo con fines de intercambiar conocimientos científicos, gremiales, éticos o culturales.

Sección Décima: Derechos Universales de los Médicos.

1. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de ninguna naturaleza.
2. Trabajar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.
3. Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.
4. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
5. Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.
6. Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.
7. Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.
8. Asociarse para promover y defender sus intereses profesionales.
9. Salvaguardar su prestigio profesional.
10. Percibir digna remuneración por los servicios prestados.
11. Establecer objeción de conciencia sin que signifique riesgo a su actividad laboral o estado legal.

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